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Verifactu: ¿2027 o 2028?

Hacienda ha anunciado que lo aplaza a octubre de 2028. El BOE sigue diciendo enero y julio de 2027. Las dos cosas son ciertas a la vez, y de cuál cuenta depende lo que tenga que hacer su empresa en los próximos meses.

Comprobada el 16 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

La respuesta corta

  • Lo que obliga hoy, 16 de octubre de 2026: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Está en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
  • Lo que ha anunciado Hacienda: el 5 de octubre de 2026 publicó una previsión de ampliar esos plazos hasta octubre de 2028, para hacerlos coincidir con la factura electrónica obligatoria.
  • Lo que falta: que se publique en el BOE. A día de hoy no se ha publicado, y mientras no se publique lo exigible sigue siendo 2027.
  • Lo que no se ha movido: las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria llevan en vigor desde 2021 y no dependen de este calendario.
Esto es lo que importa de verdad: aplazar no es anular. Es el cuarto aplazamiento en tres años y cada uno ha llegado a pocos meses del plazo anterior. Quien facture con una hoja de cálculo o con un desarrollo propio tiene el mismo problema que tenía, solo que con más margen para resolverlo bien en vez de a última hora.

Qué es Verifactu, sin rodeos

No es un impuesto nuevo, ni una declaración, ni un trámite que haya que presentar. Es una obligación sobre el programa con el que se emiten las facturas. Si ese programa cumple, usted no tiene que hacer nada distinto cada mes; si no cumple, el problema es tenerlo instalado.

Lo que la norma exige es que, cada vez que se emite o se anula una factura, el programa genere un registro de facturación con una huella digital —un SHA-256— que incorpora la huella del registro anterior. Así se forma una cadena: si alguien modifica o borra una factura emitida, la cadena se rompe y se nota. Ese es todo el propósito de la norma, y explica su nombre informal: el reglamento antifraude.

Además, cada factura lleva un código QR que permite a quien la recibe cotejarla contra la Agencia Tributaria, y una leyenda impresa.

Las dos modalidades, que mucha gente confunde

Modalidad VERI*FACTUModalidad no VERI*FACTU
Envío a la AEATCada registro se remite automáticamente en el momento de facturarNo se remite; los registros se conservan y se aportan si se requieren
Firma electrónicaNo se exige: basta la huella encadenadaSe exige firma electrónica de los registros
Registro de eventosNo se exigeSe exige registro de los sucesos relevantes del sistema
Leyenda en la factura«VERI*FACTU»«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»
Las dos son legales. La no-VERI*FACTU no es «la opción de quien no quiere cumplir»: es más exigente técnicamente, no menos. Lo que no existe es una tercera opción de seguir como hasta ahora.

A quién afecta y a quién no

El criterio no es el tamaño de la empresa ni el sector. Son dos preguntas: cómo tributa y si emite facturas con un programa informático.

Situación¿Le afecta?Fecha vigente hoy
Sociedad (SL, SA, cooperativa) que factura con un programaSí1 de enero de 2027
Autónomo o profesional en IRPF que factura con un programaSí1 de julio de 2027
Comunidad de bienes y entidades en atribución de rentasSí1 de julio de 2027
Empresa acogida al SIINoQueda excluida: ya envía el detalle a la AEAT
Empresa en País Vasco o NavarraNo, pero tiene lo suyoLes aplica TicketBAI o la norma foral equivalente, con su propio calendario
Quien emite las facturas a mano, en papelNoSigue siendo legal y queda fuera
El caso que más sorprende: una hoja de cálculo con la que se hacen facturas es un programa informático de facturación a estos efectos. Quien factura con Excel o con Word no está fuera de la norma; está dentro y con el sistema que menos probabilidades tiene de cumplir.

Qué hacer, según cómo facture hoy

Si factura con un programa comercial conocido

El problema es del fabricante y lo normal es que lleve meses trabajando en ello: los productores de software tienen su propia obligación y no se han beneficiado de los mismos aplazamientos que los usuarios.

Lo único que debería hacer usted es preguntarlo por escrito y guardar la respuesta. Vale un correo de tres líneas:

Qué preguntar al proveedor de su programa
¿La versión que tengo contratada cumplirá el Real Decreto 1007/2023?
¿En qué fecha estará disponible y hay que contratar algo aparte o subir de plan?
¿Van a operar en modalidad VERI*FACTU o en la no-VERI*FACTU?
¿Me entregarán la declaración responsable del sistema?
La declaración responsable es el documento en el que el fabricante certifica que su programa cumple. Pedirlo y archivarlo es lo que acredita su diligencia si algún día hay una comprobación.

Si factura con Excel, con Word o con un desarrollo propio

Aquí el problema es suyo y no hay fabricante a quien preguntar. Las salidas reales son tres, y conviene elegir con tiempo en vez de en diciembre:

  1. Pasar a un programa de mercado que cumpla. Es lo más barato y lo más rápido. El coste no es la licencia: es migrar el histórico, las series de numeración y las plantillas, y acostumbrar a quien factura.
  2. Adaptar el desarrollo propio. Tiene sentido cuando el sistema hace cosas que ningún programa de mercado hace. Hay que implementar el registro encadenado, la huella, el QR y, si se elige la modalidad no-VERI*FACTU, la firma y el registro de eventos.
  3. Separar la facturación del resto. Dejar que un programa que cumple emita las facturas y conectar el sistema propio a él por su interfaz de programación. Suele ser la opción con mejor relación entre coste y riesgo: no se reescribe nada y la obligación recae en un fabricante.

Si emite las facturas a mano, en papel

No le afecta, y conviene decirlo claro porque se está asustando a mucha gente con esto. Lo que la norma regula son los programas. Otra cosa es que facturar a mano tenga sus propios costes, que suelen ser mayores que el de un programa.

Las sanciones, que no se han aplazado

Es el punto que más se malinterpreta cuando se anuncia un aplazamiento. El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no forma parte del calendario de Verifactu: está en vigor desde 2021 y lo que castiga es fabricar, vender, tener o usar sistemas que permitan llevar contabilidades distintas o alterar registros.

A quiénImportePor
Quien fabrica o comercializa el sistema150.000 €Por cada ejercicio y por cada tipo de sistema
Quien tiene o usa el sistema50.000 €Por cada ejercicio
La infracción es tener el sistema, no defraudar con él. No hace falta que la Agencia Tributaria demuestre que alguien alteró una factura: basta con que el programa lo permita sin dejar rastro. Es lo que convierte a un desarrollo propio antiguo en un riesgo aunque nadie lo haya usado mal nunca.

Por qué esperar a 2028 no es tan buena idea como parece

El aplazamiento es real y da aire. Pero hay cuatro razones para no archivar el asunto:

  • Todavía no está publicado. Hasta que salga en el BOE, la fecha exigible es enero de 2027 para las sociedades. Planificar sobre una nota informativa es planificar sobre algo que puede cambiar de alcance.
  • Es el cuarto aplazamiento en tres años, y los anteriores se anunciaron a pocos meses del plazo. Nadie sabe si habrá un quinto, pero sí se sabe que todos han llegado tarde y han pillado a gente a medias.
  • La factura electrónica obligatoria llega igual, y es precisamente con ella con la que se quieren alinear los plazos. Quien tenga que cambiar de sistema va a tener que hacerlo de todos modos, y hacer los dos cambios a la vez es más barato que hacerlos seguidos.
  • El coste de migrar no baja por esperar. Lo que sube es la probabilidad de hacerlo con prisa, que es cuando se pierden históricos y se rompen numeraciones.

Lo razonable con el calendario de hoy no es correr: es saber en qué situación está. Si su programa va a cumplir, ya no tiene nada más que hacer. Si no va a cumplir, tiene margen para elegir bien, que es exactamente lo que no se tiene en diciembre.

Comprobador

¿Le afecta a usted, y desde cuándo?

Cuatro preguntas. La respuesta se calcula en su navegador con las reglas de la norma: no se envía ni se guarda nada.

1 · ¿Cómo tributa por su actividad?
2 · ¿Dónde tiene su domicilio fiscal?
3 · ¿Lleva los libros registro por el SII?
4 · ¿Con qué emite las facturas?

Su caso

—

Este comprobador resume la norma; no sustituye a su asesoría. Si la respuesta le deja dudas sobre su programa, lo miramos en el diagnóstico, sin coste.

Solicitar diagnóstico

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta todo el mundo

Entonces, ¿Verifactu es obligatorio en 2027 o en 2028?
Hoy, 16 de octubre de 2026, lo exigible es 2027: el 1 de enero para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio para el resto. Hacienda ha anunciado una previsión de ampliar esos plazos hasta octubre de 2028, pero esa ampliación todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras no se publique, la norma vigente es la que dice 2027.
Facturo con Excel. ¿Me afecta?
Sí. Una hoja de cálculo con la que se emiten facturas es, a efectos de esta norma, un sistema informático de facturación, y es el tipo de sistema que menos posibilidades tiene de cumplir los requisitos de registro encadenado y huella. Es el caso que conviene resolver con más antelación, porque implica cambiar de herramienta y migrar el histórico.
¿Tengo que enviar algo a Hacienda cada mes?
Depende de la modalidad. En la modalidad VERI*FACTU el propio programa remite cada registro de facturación en el momento de emitir la factura, de forma automática y sin intervención de nadie. En la modalidad no VERI*FACTU no se remite nada de forma periódica, pero hay que conservar los registros firmados y aportarlos si la Agencia Tributaria los requiere. En ninguno de los dos casos hay una declaración mensual que alguien tenga que presentar.
¿Puedo seguir facturando en papel?
Sí. La norma regula los programas informáticos de facturación, no la factura en sí. Quien emite sus facturas a mano queda fuera. Cosa distinta es la factura electrónica obligatoria entre empresas, que viene de otra norma y sí terminará afectando a la factura en papel.
¿Qué es la declaración responsable y por qué me la tienen que dar?
Es el documento en el que el fabricante del programa certifica que su sistema cumple el reglamento. Importa porque la sanción del artículo 201 bis puede recaer sobre quien tiene el sistema, no solo sobre quien lo vende: tener archivada la declaración responsable de su proveedor es lo que acredita que usted actuó con diligencia.
Mi empresa está en el SII. ¿También tengo que adaptarme?
No. Quienes llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información quedan excluidos de esta obligación, porque ya están enviando a la Agencia Tributaria el detalle de sus facturas por otra vía.
¿Esto tiene algo que ver con la factura electrónica obligatoria?
Son dos normas distintas que se confunden continuamente. Verifactu regula cómo debe comportarse el programa con el que usted emite facturas. La factura electrónica obligatoria entre empresas, que viene de la Ley Crea y Crece, regula en qué formato se intercambian las facturas entre empresas. Lo que ha hecho Hacienda al anunciar el aplazamiento es precisamente acercar los dos calendarios para que las empresas hagan un solo cambio en vez de dos.

De dónde sale lo que dice esta guía

Las fechas y los importes se han comprobado uno a uno en la fuente oficial. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE tiene como última actualización la del 3 de diciembre de 2025 y mantiene las fechas de 2027; no contiene ninguna referencia a 2028. La sede electrónica de la AEAT publica, con fecha 5 de octubre de 2026, una comunicación titulada «Previsión de ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF)».

Esto es información, no asesoramiento fiscal. Synaptek desarrolla software; no somos asesores fiscales ni le sustituimos. Antes de tomar una decisión con consecuencias tributarias, consúltelo con su asesoría.

Siguiente paso

Si le afecta y su programa no está preparado

Si factura con un desarrollo propio, con una hoja de cálculo o con un programa que no va a adaptarse, conviene decidir con tiempo. En el diagnóstico vemos qué tiene, qué exige la norma en su caso y cuáles son las salidas reales. Sin coste.