Verifactu
Verifactu: ¿2027 o 2028?
Hacienda ha anunciado que lo aplaza a octubre de 2028. El BOE sigue diciendo enero y julio de 2027. Las dos cosas son ciertas a la vez, y de cuál cuenta depende lo que tenga que hacer su empresa en los próximos meses.
Comprobada el 16 de octubre de 2026 · 9 min de lectura
La respuesta corta
- Lo que obliga hoy, 16 de octubre de 2026: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Está en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
- Lo que ha anunciado Hacienda: el 5 de octubre de 2026 publicó una previsión de ampliar esos plazos hasta octubre de 2028, para hacerlos coincidir con la factura electrónica obligatoria.
- Lo que falta: que se publique en el BOE. A día de hoy no se ha publicado, y mientras no se publique lo exigible sigue siendo 2027.
- Lo que no se ha movido: las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria llevan en vigor desde 2021 y no dependen de este calendario.
Qué es Verifactu, sin rodeos
No es un impuesto nuevo, ni una declaración, ni un trámite que haya que presentar. Es una obligación sobre el programa con el que se emiten las facturas. Si ese programa cumple, usted no tiene que hacer nada distinto cada mes; si no cumple, el problema es tenerlo instalado.
Lo que la norma exige es que, cada vez que se emite o se anula una factura, el programa genere un registro de facturación con una huella digital —un SHA-256— que incorpora la huella del registro anterior. Así se forma una cadena: si alguien modifica o borra una factura emitida, la cadena se rompe y se nota. Ese es todo el propósito de la norma, y explica su nombre informal: el reglamento antifraude.
Además, cada factura lleva un código QR que permite a quien la recibe cotejarla contra la Agencia Tributaria, y una leyenda impresa.
Las dos modalidades, que mucha gente confunde
| Modalidad VERI*FACTU | Modalidad no VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Cada registro se remite automáticamente en el momento de facturar | No se remite; los registros se conservan y se aportan si se requieren |
| Firma electrónica | No se exige: basta la huella encadenada | Se exige firma electrónica de los registros |
| Registro de eventos | No se exige | Se exige registro de los sucesos relevantes del sistema |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» |
A quién afecta y a quién no
El criterio no es el tamaño de la empresa ni el sector. Son dos preguntas: cómo tributa y si emite facturas con un programa informático.
| Situación | ¿Le afecta? | Fecha vigente hoy |
|---|---|---|
| Sociedad (SL, SA, cooperativa) que factura con un programa | Sí | 1 de enero de 2027 |
| Autónomo o profesional en IRPF que factura con un programa | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Comunidad de bienes y entidades en atribución de rentas | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Empresa acogida al SII | No | Queda excluida: ya envía el detalle a la AEAT |
| Empresa en País Vasco o Navarra | No, pero tiene lo suyo | Les aplica TicketBAI o la norma foral equivalente, con su propio calendario |
| Quien emite las facturas a mano, en papel | No | Sigue siendo legal y queda fuera |
Qué hacer, según cómo facture hoy
Si factura con un programa comercial conocido
El problema es del fabricante y lo normal es que lleve meses trabajando en ello: los productores de software tienen su propia obligación y no se han beneficiado de los mismos aplazamientos que los usuarios.
Lo único que debería hacer usted es preguntarlo por escrito y guardar la respuesta. Vale un correo de tres líneas:
| Qué preguntar al proveedor de su programa |
|---|
| ¿La versión que tengo contratada cumplirá el Real Decreto 1007/2023? |
| ¿En qué fecha estará disponible y hay que contratar algo aparte o subir de plan? |
| ¿Van a operar en modalidad VERI*FACTU o en la no-VERI*FACTU? |
| ¿Me entregarán la declaración responsable del sistema? |
Si factura con Excel, con Word o con un desarrollo propio
Aquí el problema es suyo y no hay fabricante a quien preguntar. Las salidas reales son tres, y conviene elegir con tiempo en vez de en diciembre:
- Pasar a un programa de mercado que cumpla. Es lo más barato y lo más rápido. El coste no es la licencia: es migrar el histórico, las series de numeración y las plantillas, y acostumbrar a quien factura.
- Adaptar el desarrollo propio. Tiene sentido cuando el sistema hace cosas que ningún programa de mercado hace. Hay que implementar el registro encadenado, la huella, el QR y, si se elige la modalidad no-VERI*FACTU, la firma y el registro de eventos.
- Separar la facturación del resto. Dejar que un programa que cumple emita las facturas y conectar el sistema propio a él por su interfaz de programación. Suele ser la opción con mejor relación entre coste y riesgo: no se reescribe nada y la obligación recae en un fabricante.
Si emite las facturas a mano, en papel
No le afecta, y conviene decirlo claro porque se está asustando a mucha gente con esto. Lo que la norma regula son los programas. Otra cosa es que facturar a mano tenga sus propios costes, que suelen ser mayores que el de un programa.
Las sanciones, que no se han aplazado
Es el punto que más se malinterpreta cuando se anuncia un aplazamiento. El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no forma parte del calendario de Verifactu: está en vigor desde 2021 y lo que castiga es fabricar, vender, tener o usar sistemas que permitan llevar contabilidades distintas o alterar registros.
| A quién | Importe | Por |
|---|---|---|
| Quien fabrica o comercializa el sistema | 150.000 € | Por cada ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Quien tiene o usa el sistema | 50.000 € | Por cada ejercicio |
Por qué esperar a 2028 no es tan buena idea como parece
El aplazamiento es real y da aire. Pero hay cuatro razones para no archivar el asunto:
- Todavía no está publicado. Hasta que salga en el BOE, la fecha exigible es enero de 2027 para las sociedades. Planificar sobre una nota informativa es planificar sobre algo que puede cambiar de alcance.
- Es el cuarto aplazamiento en tres años, y los anteriores se anunciaron a pocos meses del plazo. Nadie sabe si habrá un quinto, pero sí se sabe que todos han llegado tarde y han pillado a gente a medias.
- La factura electrónica obligatoria llega igual, y es precisamente con ella con la que se quieren alinear los plazos. Quien tenga que cambiar de sistema va a tener que hacerlo de todos modos, y hacer los dos cambios a la vez es más barato que hacerlos seguidos.
- El coste de migrar no baja por esperar. Lo que sube es la probabilidad de hacerlo con prisa, que es cuando se pierden históricos y se rompen numeraciones.
Lo razonable con el calendario de hoy no es correr: es saber en qué situación está. Si su programa va a cumplir, ya no tiene nada más que hacer. Si no va a cumplir, tiene margen para elegir bien, que es exactamente lo que no se tiene en diciembre.
Comprobador
¿Le afecta a usted, y desde cuándo?
Cuatro preguntas. La respuesta se calcula en su navegador con las reglas de la norma: no se envía ni se guarda nada.
Su caso
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Este comprobador resume la norma; no sustituye a su asesoría. Si la respuesta le deja dudas sobre su programa, lo miramos en el diagnóstico, sin coste.
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Lo que se pregunta todo el mundo
Entonces, ¿Verifactu es obligatorio en 2027 o en 2028?
Facturo con Excel. ¿Me afecta?
¿Tengo que enviar algo a Hacienda cada mes?
¿Puedo seguir facturando en papel?
¿Qué es la declaración responsable y por qué me la tienen que dar?
Mi empresa está en el SII. ¿También tengo que adaptarme?
¿Esto tiene algo que ver con la factura electrónica obligatoria?
De dónde sale lo que dice esta guía
Las fechas y los importes se han comprobado uno a uno en la fuente oficial. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE tiene como última actualización la del 3 de diciembre de 2025 y mantiene las fechas de 2027; no contiene ninguna referencia a 2028. La sede electrónica de la AEAT publica, con fecha 5 de octubre de 2026, una comunicación titulada «Previsión de ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF)».
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado en el BOE (disposición final cuarta)
- Sistemas informáticos de facturación y Verifactu — sede electrónica de la AEAT
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), que fijó las fechas de 2027
- Artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (régimen sancionador)