Factura electrónica
Factura electrónica obligatoria entre empresas
Las fechas dejaron de ser una estimación el 5 de octubre de 2026, cuando se publicó la orden que pone el reloj en marcha. Ya hay día exacto para cada tipo de empresa, y no es solo emitir la factura en otro formato: también hay que informar de si está pagada.
Comprobada el 16 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
La respuesta corta
- El reloj arrancó el 6 de octubre de 2026, al entrar en vigor la Orden HAC/1028/2026. Hasta entonces las fechas eran estimaciones; ahora son días concretos.
- 6 de octubre de 2027: las empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tienen que emitir, enviar y recibir factura electrónica, e informar del estado y el pago de cada una.
- 6 de octubre de 2028: el resto de empresas y profesionales tienen que emitir, enviar y recibir factura electrónica. Las personas jurídicas de 8 millones o menos informan además de estados y pagos.
- 6 de octubre de 2029: las personas físicas y las entidades en atribución de rentas se incorporan a la obligación de informar de estados y pagos.
Qué cambia exactamente
Hoy una factura entre dos empresas puede ser un PDF por correo, un papel o un fichero estructurado, según se acuerde. Lo que llega es que tiene que ser un fichero estructurado, en un formato que la máquina del destinatario pueda leer sin que nadie lo transcriba.
Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos, por mucho que se envíe por correo y se firme. La diferencia es si el dato viene marcado para que un programa lo entienda o si está dibujado para que lo lea una persona.
Las tres obligaciones, que son distintas
| Obligación | En qué consiste |
|---|---|
| Emitir y enviar | Expedir las facturas en formato estructurado y hacerlas llegar al cliente por una plataforma de intercambio o por la solución pública |
| Recibir | Estar en condiciones de recibirlas en ese formato, aunque usted todavía no esté obligado a emitirlas |
| Informar de estados | Comunicar si la factura se acepta, se rechaza y cuándo se paga. Es la parte nueva, y la que más trabajo añade si se hace a mano |
Cuándo le toca a usted
Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, que es cuando entró en vigor la orden que regula la solución pública. El criterio es el volumen de operaciones y la forma jurídica.
| Fecha | Quién | A qué queda obligado |
|---|---|---|
| 6 oct 2027 | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | Emitir, enviar y recibir, e informar de estados y pagos |
| 6 oct 2028 | El resto de empresarios y profesionales | Emitir, enviar y recibir. Las personas jurídicas de 8 M€ o menos, además, informar de estados y pagos |
| 6 oct 2029 | Personas físicas y entidades en atribución de rentas | Informar de estados y pagos |
La solución pública, y por qué no suele ser la respuesta
La Agencia Tributaria ofrece una solución pública de facturación electrónica, gratuita, que sirve de repositorio universal y de plataforma de último recurso. Es lo que regula la orden del 2 de octubre de 2026.
Es una red de seguridad y está bien que exista: garantiza que ninguna empresa se quede fuera por no poder pagar una plataforma. Pero conviene entender qué es y qué no es:
- Sirve si emite pocas facturas al mes y las hace a mano de todos modos.
- No sirve como sustituto de un programa de facturación: no lleva su contabilidad, ni su cartera de clientes, ni sus vencimientos.
- No resuelve la parte de informar de estados y pagos de forma automática: alguien tendría que entrar a marcarlas.
Para la mayoría de las empresas con un ERP, la vía razonable es que sea el sistema que ya usan el que emita, reciba y reporte, conectado a una plataforma privada de intercambio. Si eso no es posible, entonces la solución pública es la salida, no la primera opción.
Qué tiene que ver esto con Verifactu
Se confunden continuamente y conviene separarlos de una vez, porque exigen cosas distintas y se cumplen de forma distinta:
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo se comporta el programa con el que usted emite facturas | En qué formato se intercambian las facturas entre empresas |
| De dónde viene | Real Decreto 1007/2023 | Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026 |
| Qué le exige | Que su programa encadene y no permita alterar facturas sin rastro | Que emita, envíe, reciba e informe del estado de cada factura |
| Afecta a | Quien factura con un programa informático | Operaciones entre empresarios y profesionales |
La conexión entre ambas es el calendario. El 5 de octubre de 2026, el mismo día que se publicó la orden de la solución pública, Hacienda anunció su intención de aplazar a octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu que todavía no son exigibles, precisamente para que las empresas hagan un solo cambio en vez de dos. Ese aplazamiento sigue sin publicarse en el BOE: lo explicamos en la guía de Verifactu.
Qué conviene hacer este año
Todavía queda un año para los primeros obligados y dos para el resto. No es momento de contratar nada con prisa, sí de saber en qué situación está:
- Averigüe su fecha. Mire el volumen de operaciones del último ejercicio y sitúese en la tabla de arriba. De ahí sale todo lo demás.
- Pregunte a su proveedor de software si su programa va a emitir y recibir factura electrónica estructurada, con qué plataforma de intercambio va a trabajar y si va a reportar estados y pagos de forma automática. Esa tercera pregunta es la que separa a los proveedores que se han enterado de los que no.
- Mire cómo marca hoy los cobros. Si sus facturas se dan por pagadas cuando alguien mira el banco una vez a la semana, informar del pago dentro de plazo va a ser un problema de proceso, no de software.
- Haga la cuenta de cuántas facturas recibe y cuánto tiempo dedica hoy a registrarlas. Cuando todas lleguen estructuradas, ese trabajo puede desaparecer casi entero: es la única parte de esta norma que juega a favor, y conviene no desaprovecharla.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta todo el mundo
¿Un PDF enviado por correo vale como factura electrónica?
¿Desde cuándo me obliga a mí?
¿Tengo que pagar una plataforma o puedo usar la de Hacienda?
¿Qué es eso de informar de los estados de la factura?
Si ya me adapto a Verifactu, ¿estoy cubierto para esto también?
Mi empresa factura a particulares. ¿Me afecta?
De dónde sale lo que dice esta guía
Las fechas y los importes se han comprobado uno a uno en la fuente oficial. Las fechas proceden de la nota oficial de la Agencia Tributaria sobre la solución pública de facturación electrónica, publicada el 7 de octubre de 2026, y la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 está comprobada en su texto consolidado en el BOE (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026).
- Solución pública de facturación electrónica — nota oficial de la AEAT (7 de octubre de 2026)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, texto consolidado en el BOE
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (artículo 12)